La venganza no es mera ira pasajera, sino un deseo deliberado de devolver mal por mal, motivado por el afán de revancha personal. Según la tradición escolástica, representa una inclinación viciosa del apetito irascible que busca restaurar el honor propio a costa del bien ajeno.4 Santo Tomás de Aquino, en su Suma Teológica, distingue entre la venganza ordenada a la justicia —praiseworthy cuando corrige vicios y mantiene el orden social— y la ilícita, que persigue el daño innecesario.1
El Catecismo de la Iglesia Católica (CIC) define la ira homicida y el odio como inmorales, equiparándolos al homicidio en su raíz: «La ira es un deseo de venganza. “Desear la venganza con el fin de hacer mal a alguien que debe ser castigado es ilícito”».1 Así, la venganza privada usurpa el rol divino de juez, violando el quinto mandamiento: No matarás.3
Diferencia con la justicia restaurativa
No toda exigencia de reparación es venganza. La Iglesia subraya el deber de reparación moral o material por ofensas contra la justicia y la verdad, incluso si el ofensor ha sido perdonado.2 Por ejemplo, daños a la reputación requieren satisfacción proporcional, evaluada según la gravedad del perjuicio. Esta distinción evita confundir la venganza con la legítima defensa o sanción penal, que buscan el bien común.5
