El sacerdote
El ministro ordinario del Viático es el sacerdote. Corresponde especialmente al párroco, a los vicarios parroquiales, a los capellanes y a los sacerdotes encargados de la atención pastoral de los enfermos procurar que quienes afrontan un peligro próximo de muerte reciban la Eucaristía. El Código de Derecho Canónico atribuye expresamente este deber y derecho al párroco y a otros ministros con responsabilidad pastoral.
El sacerdote posee además la facultad de escuchar la confesión y administrar la absolución sacramental cuando el enfermo la necesita. Por este motivo, la presencia sacerdotal resulta particularmente necesaria en la celebración completa de la atención espiritual al moribundo: confesión, absolución, Unción de los Enfermos y Viático.
En caso de necesidad, cualquier sacerdote puede administrar el Viático con el permiso, al menos presunto, del ministro competente.
El diácono y el ministro extraordinario
La ausencia de un sacerdote no debe privar necesariamente al moribundo de la Comunión. En caso de necesidad, un diácono o un ministro extraordinario de la sagrada Comunión puede llevar la Eucaristía al enfermo, de acuerdo con las normas de la Iglesia y con la legítima autorización episcopal.
El Código de Derecho Canónico permite que, en caso de necesidad, cualquier ministro de la sagrada Comunión administre el Viático, con permiso al menos presunto del párroco, del capellán o del superior competente; después deberá informar de la celebración.
Esta posibilidad requiere una distinción precisa:
- El diácono o el ministro extraordinario puede llevar y distribuir la Comunión como Viático.
- El diácono y el ministro extraordinario no pueden escuchar válidamente la confesión ni impartir la absolución sacramental.
- La Unción de los Enfermos corresponde al sacerdote.
- Si el enfermo necesita la reconciliación sacramental, debe procurarse la presencia de un sacerdote tan pronto como sea posible.
Por tanto, el Viático, considerado estrictamente como Comunión eucarística, puede llegar al enfermo mediante un ministro autorizado en caso de necesidad. Pero la celebración pastoral completa puede requerir necesariamente al sacerdote, sobre todo cuando resulta necesaria la confesión, la absolución o la Unción de los Enfermos.