La expresión vicariato regio de Indias designa una doctrina, no una circunscripción eclesiástica ni un cargo equivalente al de vicario diocesano. Su idea central consistía en atribuir a la Corona una autoridad amplia sobre los asuntos de la Iglesia en América, fundada en la supuesta condición del rey como representante o delegado pontificio. De este modo, las intervenciones regias en materia eclesiástica podían presentarse como ejercicio de una autoridad recibida del papa y no solo como prerrogativas propias de la monarquía.1,2
El vicariato regio estaba relacionado con el Real Patronato de Indias, pero ambos conceptos no eran idénticos. El patronato comprendía derechos que la Corona atribuía a concesiones pontificias y a sus obligaciones de fundación y sostenimiento de iglesias. La teoría vicarial, en cambio, servía para fundamentar una intervención más extensa del poder real en el gobierno eclesiástico. La historiografía la relaciona con los esfuerzos por conservar y ampliar los privilegios regios, especialmente cuando estos quedaban cuestionados por la aplicación de las decisiones del Concilio de Trento.1

