La Iglesia Católica reconoce varios tipos de vicarios, cada uno con funciones y jurisdicciones específicas:
Vicario General
El vicario general es el oficial de mayor rango en una diócesis después del obispo diocesano. Es un clérigo legítimamente delegado para ejercer la jurisdicción episcopal en nombre del obispo, de modo que sus actos se consideran actos del propio obispo.
Nombramiento y Requisitos: El obispo diocesano debe nombrar un vicario general en cada diócesis para que le asista en el gobierno de toda la diócesis. Generalmente, se nombra un solo vicario general, a menos que el tamaño de la diócesis, el número de habitantes u otras razones pastorales sugieran lo contrario. El vicario general debe ser un sacerdote de al menos treinta años, doctor o licenciado en derecho canónico o teología, o al menos verdaderamente experto en estas disciplinas, y recomendado por su sana doctrina, integridad, prudencia y experiencia. No puede ser pariente consanguíneo del obispo hasta el cuarto grado.
Poderes y Jurisdicción: Por virtud de su oficio, el vicario general posee la potestad ejecutiva sobre toda la diócesis que corresponde al obispo diocesano por derecho, pudiendo realizar todos los actos administrativos, excepto aquellos que el obispo haya reservado para sí o que requieran un mandato especial por ley. Su tribunal es uno con el del obispo, por lo que no hay apelación de uno a otro. El vicario general no puede sustituir a otro clérigo en su lugar para ejercer toda su jurisdicción, pero puede nombrar delegados para causas especiales.
Cese del Oficio: El oficio de vicario general cesa con su muerte o renuncia, con el cese de la jurisdicción del obispo, o con la revocación de su mandato vicarial, la cual debe justificarse por una causa grave.
Vicario Episcopal
Cuando la correcta gobernanza de una diócesis lo requiere, el obispo diocesano puede nombrar uno o más vicarios episcopales.
Poderes y Jurisdicción: Un vicario episcopal tiene la misma potestad que un vicario general, pero solo sobre una parte específica del territorio, un tipo de asuntos, o los fieles de un rito o grupo específico para el cual fue nombrado. Al igual que el vicario general, su poder no se extiende a los casos que el obispo se haya reservado a sí mismo o al vicario general, o que requieran un mandato especial.
Nombramiento: El obispo diocesano nombra libremente a un vicario episcopal y puede removerlo libremente. Si no es un obispo auxiliar, se le nombra solo por un tiempo determinado en el acto de nombramiento.
Vicario Apostólico
Los vicarios apostólicos son prelados comisionados por la Santa Sede para administrar diócesis vacantes, o cuyas diócesis tienen obispos impedidos de ejercer su jurisdicción ordinaria. También se designan vicarios apostólicos en regiones donde la jerarquía ordinaria de la Iglesia aún no ha sido establecida, conocidas como vicariatos apostólicos, que son porciones del Pueblo de Dios que no han sido erigidas como diócesis debido a circunstancias especiales,.
Poderes y Jurisdicción: Generalmente, estos prelados tienen los mismos poderes que los obispos diocesanos por derecho común, y la Congregación de Propaganda les concede facultades extraordinarias. Sin embargo, todos estos poderes son delegados, no ordinarios. No son obispos diocesanos y, por lo tanto, no tienen catedral ni cabildo.
Pro-vicario: En caso de muerte inesperada del vicario apostólico, debe haber un pro-vicario nombrado para gobernar la región hasta que se designe un nuevo vicario apostólico,. El pro-vicario tiene las mismas facultades que el vicario, excepto aquellas que provienen de la consagración episcopal.
Exarcas: En el derecho canónico oriental, un exarca es el equivalente de un vicario apostólico o de un prefecto apostólico en el código latino. Un exarca gobierna una exarquía, que es una porción del pueblo de Dios no erigida como eparquía debido a circunstancias especiales, y ejerce los derechos y responsabilidades de un obispo eparquial a menos que la ley disponga lo contrario.
Prefecto Apostólico
Un prefecto apostólico es de menor rango que un vicario apostólico. Las prefecturas apostólicas son territorios donde la Iglesia ha alcanzado un desarrollo menor y donde las circunstancias locales (como el carácter de la gente o la hostilidad de los poderes civiles) hacen dudar de la permanencia de una sede episcopal.
- Poderes y Jurisdicción: Sus poderes son más limitados y, por lo general, no tienen el carácter episcopal, a diferencia de los vicarios apostólicos. Sus deberes consisten en dirigir el trabajo de la misión a su cargo, incluyendo la asignación de misioneros y la elaboración de regulaciones para la buena gestión de los asuntos de su misión. También poseen facultades extraordinarias para casos reservados a la Sede Apostólica, como absoluciones de censuras y dispensas de impedimentos matrimoniales.
Vicario Foráneo (Decano o Arcipreste)
El vicario foráneo, también conocido como decano o arcipreste, es un sacerdote puesto a cargo de un vicariato foráneo.
- Nombramiento y Funciones: A menos que el derecho particular establezca lo contrario, el obispo diocesano nombra al vicario foráneo después de escuchar a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el vicariato. Actúan como representantes del obispo en ciertos asuntos y como cabezas de agrupaciones de parroquias. Su jurisdicción es delegada, restringida a un área particular y a asuntos específicos determinados por el obispo. Entre sus funciones se encuentran asegurar el buen orden de las iglesias en su distrito, tanto en asuntos espirituales como temporales, y conceder licencias de ausencia a los sacerdotes por períodos cortos.
Vicario Parroquial (Coadjutor o Cura Asistente)
Los vicarios parroquiales son sacerdotes que asisten al párroco en el trabajo parroquial general de una parroquia o misión,.
Obligaciones y Derechos: Sus obligaciones y derechos se definen en el derecho canónico, los estatutos diocesanos y la carta del obispo diocesano, y se determinan más específicamente en el mandato del párroco. Por razón de su oficio, están obligados a asistir al párroco en todo el ministerio parroquial, excepto en la aplicación de la Misa por el pueblo, y a sustituir al párroco si la situación lo requiere. Deben informar regularmente al párroco sobre las iniciativas pastorales propuestas y existentes.
Administradores Parroquiales: En ocasiones, se nombran administradores parroquiales (también llamados vicarios parroquiales, curas o coadjutores) para una parroquia vacante, o durante la vida de un párroco que se ha vuelto incapaz de administrar la parroquia, o durante su ausencia prolongada.