El sello sacramental es la obligación inviolable que vincula al confesor respecto de todo cuanto conoce mediante la confesión sacramental. La materia protegida comprende los pecados confesados -mortales o veniales, ocultos o públicos- en cuanto el confesor los conoce dentro del acto penitencial y en relación con la absolución. También quedan comprendidos los datos, circunstancias y elementos necesarios o útiles para comprender la acusación del penitente.1
La confidencialidad no protege únicamente una conversación privada entre dos personas. El confesor recibe el conocimiento de los pecados en el ejercicio de su ministerio sacramental. Por esta razón, la tradición canónica considera el sigilo como una obligación particularmente estricta y no admite su ruptura por motivos de conveniencia, utilidad pastoral, interés institucional o presión de terceros.2
La obligación alcanza al confesor aunque el penitente no reciba la absolución, abandone la confesión, formule la acusación de manera incompleta o manifieste pecados ya conocidos públicamente. Lo decisivo consiste en la relación entre el conocimiento adquirido y la confesión sacramental.
