Conductas comprendidas
La carta regula denuncias relativas a determinados delitos contra el sexto mandamiento atribuidos a clérigos, miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica y moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Santa Sede. Incluye los actos cometidos mediante violencia, amenaza o abuso de autoridad, así como aquellos realizados con menores, adultos que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón o adultos vulnerables.
También comprende la adquisición, posesión, exhibición o distribución inmoral de imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. Incluye, además, la captación o inducción de menores, de esas personas o de adultos vulnerables para participar en exhibiciones pornográficas reales o simuladas, o posar con ese fin.
El ámbito de la norma incluye también determinadas acciones u omisiones de las autoridades contempladas en su título II cuando pretenden interferir en investigaciones civiles o canónicas, o evitar que estas se realicen, respecto de los delitos comprendidos en la carta. No toda mala gestión queda automáticamente subsumida en esta categoría: la disposición describe conductas dirigidas a interferir o eludir investigaciones.,
A efectos de la norma, es menor toda persona menor de dieciocho años; recibe el mismo tratamiento quien habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón. La carta define como adulto vulnerable a quien, por enfermedad, discapacidad física o mental o privación de libertad, ve limitada -aunque sea ocasionalmente- su capacidad para comprender, querer o resistir la ofensa.
Personas sujetas a procedimientos específicos
El título II establece normas procesales para denuncias relativas, entre otros, a cardenales, patriarcas, obispos y legados pontificios. También alcanza a determinados clérigos que ejercen o han ejercido la dirección pastoral de una Iglesia particular u otra entidad eclesiástica especificada, así como a superiores generales de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica de derecho pontificio y a ciertos moderadores laicos de asociaciones internacionales de fieles. En varias de estas categorías, la norma circunscribe su aplicación a los actos cometidos durante el ejercicio del cargo.
La distinción entre los dos títulos resulta relevante: el primero contiene disposiciones generales sobre denuncias, recepción de información y protección de quienes denuncian; el segundo añade reglas para los casos que afectan a las autoridades enumeradas.,,