Voto público versus voto privado
El Código de Derecho Canónico establece que «un voto es público si lo acepta un superior legítimo en nombre de la Iglesia; de lo contrario, es privado»1. Por tanto, la ausencia de reconocimiento por parte de la autoridad eclesiástica convierte al acto en un voto privado, cuya observancia recae únicamente sobre la conciencia del promotor.
Naturaleza del voto privado
Aunque carece de efectos jurídicos externos, el voto privado constituye un acto de religión que implica una obligación moral frente a Dios. La Iglesia reconoce su validez siempre que se formule con libertad, pleno conocimiento y firme intención de cumplirlo2.
