Primeros siglos
La Iglesia conoció desde antiguo formas de consagración virginal, ascetismo, vida monástica y renuncia voluntaria a los bienes del mundo. Sin embargo, durante los primeros siglos no existía todavía una clasificación uniforme de los votos religiosos según las categorías jurídicas posteriores.
La vida consagrada se articuló progresivamente alrededor de la conversión de costumbres, la oración, la continencia, la obediencia a un superior y la vida común. Con el desarrollo de las reglas monásticas y de las instituciones religiosas, la profesión adquirió formas litúrgicas y jurídicas más precisas.
Teología escolástica
La teología escolástica analizó el voto como una promesa hecha a Dios y distinguió entre votos relativos a actos particulares y votos que comprometen la vida entera.
Santo Tomás de Aquino relacionó la solemnidad con la asunción de un nuevo estado estable. Según esta perspectiva, la solemnidad no procede simplemente de la intensidad subjetiva de la promesa, sino de la consagración pública y de la incorporación a una forma estable de servicio divino. La profesión religiosa, las órdenes sagradas y el matrimonio podían presentar una solemnidad externa, aunque cada realidad perteneciera a un orden teológico diferente.,
La escolástica también discutió qué elemento constituía formalmente la solemnidad: algunos autores la relacionaron con la consagración; otros, con la entrega total de la persona y la aceptación de esa entrega por la institución religiosa; otros, con los efectos jurídicos que acompañaban a determinados votos. La historia demuestra que esos elementos no coincidieron siempre de la misma manera.
Desarrollo canónico medieval y moderno
Durante la Edad Media aparecieron con mayor claridad las categorías de voto simple y voto solemne. La Iglesia atribuyó efectos jurídicos específicos a determinados votos solemnes, especialmente en materia de propiedad y matrimonio.
La disciplina no permaneció idéntica en todas las épocas ni para todos los institutos. Algunos religiosos profesaban votos simples y, sin embargo, quedaban vinculados de manera perpetua y pública a su congregación. En determinados casos, la profesión simple perpetua producía una unión con el instituto comparable, por su estabilidad, a la profesión solemne.
La legislación pontificia también reguló minuciosamente los requisitos de la profesión solemne. Por ejemplo, ciertas normas exigieron una profesión simple previa durante un periodo determinado antes de admitir válidamente a la profesión solemne.